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03/03/2010 17:46 Escrito por: rafasemar |
Hola, mi pregunta es obvia, cuanto indemnizariais al despedir a dos trabajadores cuya empresa desgraciadamente, va a cerrar por motivos economicos, 45 dias(son contratos indefinidos ordinarios, no de fomento empleo), o con 20 dias?, lo digo porque nunca se me dió el caso éste ultimo y quisiera saber cómo entra a valorar la autoridad laboral el tema de cierre en el apartado economico, es decir, ¿hay que presentar alguna documentacion a la autoridad laboral?, es que el cierre es obvio, los balances están ahi, y bueno, ahora me interesa la documentacion de los trabajadores para poder ir a desempleo. en fin, agradezco comentarios por anticipado, un saludo
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03/03/2010 18:14 Escrito por: rubor76 |
Son dos despidos objetivos por causas economicas claramente, segun comentas con 20 días por año de indemnización. Debes reflejar claramente en la carta de despido, los motivos economicos. La autoridad laboral empieza a tener algo que ver cuando el despido el colectivo, en el caso de las pymes, sería por ejemplo la totalidad de la plantilla, simepre que esta sea superior a 5 trabajadores, en el periodo de 90 días entre unos despidos y otros, pero como en este caso son solo 2, no tendras en principio problemas. Saludos. |
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03/03/2010 18:23 Escrito por: 1978 |
Como dice rubor76 son dos despidos por causas económicas con indemnización de 20 días por año. Ahora bien, despues tenemos la segunda parte: el trabajador se conformará?? si no se conforma y pleitea, el empresario tendrá que argumentar, y muy bien, esas causas económicas. No valdrá con decir "que llevo 6 meses.... o un 1 año de pérdidas". El empresario tendrá que argumentarlo muy bien. Si no queda bien demostrado, puede que la indemnización se vaya a 45 días por año. |
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03/03/2010 18:36 Escrito por: rafasemar |
gracias rubor76, asi lo entendia yo, pero son sólo las dos trabajadoras de la tienda de una cadena en regimen de franquicia, que desgraciadamente vá mal. En la carta le referiré dichos motivos, y bueno mi duda es referenciar en ella, el art. 51 del e.t., si procede, o no poner articulado alguno, y por otra parte, gracias a dios, amigo 1978, las trabajadoras en éste caso están conformes, porque ya digo que desgraciadamente, son conscientes de la relidad, que no se vende ni un calcetin, y que mas vale pajaro en mano, ahora, que vete tu a saber qué juicio y cómo y cuando saldria, y que, qué diantre, que realmente el cierre es por causas economicas....muchas gracias colegas. |
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04/03/2010 09:25 Escrito por: elnuevo |
Curiosamente , la ley ha olvidado precisar los criterios a los que debe atenderse para valorar la procedencia de los despidos en caso de cierre total de la empresa ya que, obviamente, un cierre de empresa nunca podrá contribuir, por hipótesis, a «superar una situación negativa de la empresa ni a garantizar su viabilidad futura».
Un saludo. |
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04/03/2010 13:45 Escrito por: rubor76 |
Por cierto, si dices que las trabajadoras estan de acuerdo, ten en cuenta que la empresa puede solicitar el 60 % de la indemnizacion que les ha pagado al FOGASA. Infórmate de como hacerlo ya que a la empresa que ya va mal de por si, le alegrará saber que puede recuperar parte de la indemnización. Como requisito debo señalarte que las trabajadoras deben firmar un escrito en el que digan que en los 20 días hábiles siguientes no van a presentar reclamacion de cantidad en el SMAC de la provincia. Saludos. |
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05/03/2010 09:43 Escrito por: rafasemar |
rubor76 muchas gracias por el consejo, porque lo desconocia, preguntaré en el cmac.
la verdad es que éstos detalles, de cosas que puntualmente a mi, (gracias a dios para bien de mis clientes y mio propio), no me han pasado, son las que hacen interesante las participaciones de un foro tan tecnico como éste.
muchas gracias compañero, cuando lo mire, escribiré al hilo de ésto que me has comentado, por si puede servirle a otro forero.
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