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Contratos de trabajo

Normal Contrato hijo de administradores de S.L.

19/02/2010
11:38

Escrito por:
F1969

BUENOS DIAS A TODOS. LA FORMA DE QUE UN HIJO DE ADMINISTRADORES SOLID.Y SOCIOS AL 100% QUE CONVIVE CON ELLOS PUEDA TRABAJAR ES CURSANDO ALTA EN RETA. PUES BIEN TENGO INTERES QUE TENGA SU CONTRATO.  SU LABOR VA A SER ADTVO. TRABAJANDO SOLO 25 H/SEMANA Q TIPO SE LE DEBERIA DE HACER UN SIMPLE 100 O 200 O TRAB., AUTOMO. ECON. DEPEND.

19/02/2010
13:35

Escrito por:
jolli

Si convive con los padres , la unica solución de darlo de alta es como autonomo. Tendrias que hacerle como autonomo colaborador.

19/02/2010
13:47

Escrito por:
archer

¿Por asimilación sería aplicable lo dispuesto en la disposición adicinal décima del Estatuto del Trabajador Autómomo?

Un saludo.

19/02/2010
17:17

Escrito por:
F1969

Buenas tardes, con respecto a lo indicado por "el nuevo" agradeciendo de antemano tu contestación ya lo he visto, y no seria aplicable tal situacion de alta en Reg,. General exc. de desempleo y Fogasa ya que según contestación textual de la TGSS no se aplicaria a los autonomos societarios, es decir esta DA decima  por adecuación legal es para el trabajador autonomo. Mi duda indicada en la pregunta iba más encaminada a plasmar en un contrato la relación laboral existente del hijo en la actividad de los padres. Aunque creo o considero "salvo aportación" por otra parte que lo contradiga justificadamente que se realizaría un contrato 200 sin más y enviado a empleo. Muchas gracias 

22/02/2010
11:52

Escrito por:
jvilop

Esa misma consulta la hice hace tiempo a la Seguridad Social, y me confirmaron que, siendo menor de 30 años, el hijo del empresario puede estar dado de alta en régimen general con exclusión de desempleo.

22/02/2010
13:11

Escrito por:
archer

El alta en el RETA  es incompatible con la realización de un contrato 200 (tiempo parcial indefinido), al estar el autónomo excluido de la aplicación del ET. El Inem no creo que te lo admita.

Si se trata de tener un contrato creo que deberá ser a título privado ya que ni puede ser un contrato ordinario ni un contrato de TRADE; y si quieres tener un contrato 200 como comentas deberías tramitar el alta en el regimen general con exclusión de FOGASA y desempleo.

Un saludo.

 

 

 

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